La Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), recordó en un reciente fallo, (Sentencia 3492 del 7 de marzo del 2024), que la garantía legal para un producto que se adquiere a través de comercio electrónico, (internet por ejemplo), implica el derecho de elección por parte del consumidor, es decir que si el producto no es entregado materialmente por el vendedor o proveedor, éste debe primero permitir que el consumidor elija (i) si quiere el producto que compró o (ii) la devolución del dinero, pero la elección no está en manos del vendedor sino del consumidor.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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