La Corte Constitucional en Sentencia T-085 del 20 de marzo del 2024 con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger recordó los requisitos para que puedan obtenerse alimentos tanto del cónyuge como del compañero permanente, al respecto precisó que son tres fundamentalmente los requisitos para que proceda la obligación de suministrar alimentos;

1. El vínculo o parentesco que debe existir entre el alimentante y el alimentario.

2. La necesidad, significa que la persona que pida los alimentos no pueda proporcionárselos o proveérselos por sí misma y los requiere para su subsistencia.

3. La capacidad, significa que el alimentante debe contar con los recursos económicos para poder suministrar los alimentos en la proporción debida.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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