Con la expedición de la Ley 2069 del año 2020 se trasladó la facultad de control, inspección y vigilancia de las Cámaras de Comercio en Colombia a la Superintendencia de Sociedades. Vale recordar que anteriormente esta tarea venía siendo cumplida por su homóloga, la Superintendencia de Industria y Comercio. A pesar de una demanda de constitucionalidad de la referida norma la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 70 y 73 que conciernen a dichas facultades. En conclusión, será la Super-Sociedades quien adelante la función de control, inspección y vigilancia de las Cámaras de Comercio, por lo mismo cualquier queja, petición, reclamo o recurso en contra de la entidad que agremia a los comerciantes podrá interponerse ante la entidad mencionada.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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