Mediante la Ley 2354 de 2024 se han agregado estos dispositivos a la regulación traída por la ley 1335 de 2009, norma que reguló, en su momento, el consumo del tabaco y la prevención de los daños a la salud derivados de su uso. Así las cosas, hoy por hoy le resultan aplicables las condiciones allí previstas para el tabaco o cigarrillo a los vapeadores o cigarrillos electrónicos, en lo que tiene que ver con su venta, publicidad, promoción y uso adecuado de estos dispositivos electrónicos, entre algunas de tales condiciones tenemos; (i) Prohibición de venta a menores de edad. (ii) Prohibición de su uso en espacios cerrados. (iii) Advertir al consumidor sobre las consecuencias nocivas para la salud derivadas de su uso. (iv) Creación de programas y proyectos enfocados en la prevención y cesación del consumo. Ahora se espera su reglamentación, tarea que le ha sido encomendada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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