La Corte Constitucional por medio de comunicado oficial indicó que mediante la Sentencia C – 408 del 25 de septiembre del año 2024, se considera que los animales de compañía son inembargables y se entienden incorporados en el listado que trae el Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012), en su artículo 594. Si bien para la fecha de esta publicación no se tiene conocimiento del fundamento de la Sentencia, desde ya surgen algunas inquietudes;

(i) ¿Qué se considera animal de compañía?

(ii) ¿Los animales de compañía son bienes, son cosas o son una tercera categoría denominada seres sintientes?

(iii) ¿Qué pasa con la embargabilidad de los demás animales que no son de compañía pero puede ser considerados seres sintientes?, verbi gratia, los toros, caballos, etc.

Esperaremos la publicación de la Sentencia para hacer el correspondiente análisis.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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