El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó, y por ende entró en vigencia, la Ley 2439. Ella adiciona y modifica el estatuto de protección al consumidor, en lo que corresponde a quienes realizan sus compras a través de medios electrónicos, (consumidor electrónico), por ejemplo, en sitios web. Algunos de los aspectos más relevantes traídos por la norma son; (a) Una vez el consumidor se ha retractado de la compra el proveedor tiene máximo quince (15) días calendario para reintegrar el dinero que haya recibido. (b) El proveedor que venda productos a través de comercio electrónico deberá garantizar, entre otros aspectos, información acerca del peso, el tamaño, las medidas, el material del que está hecho, el modo de fabricación, sus componentes, los usos que puede darse, las restricciones y forma de uso, lote de fabricación, fecha de vencimiento o expiración, etc. (c) Si se trata de servicios vendidos a través del e-commerce deberá indicar de forma detallada las prestaciones que incluye. (d) Si se trata de ofertas o promociones deberá indicar el plazo o duración de las mismas y la disponibilidad del producto. (e) En caso que la promoción o divulgación del producto incluya imágenes, el proveedor debe indicar a que escala se encuentran, ello con el fin que el consumidor tenga una idea más aproximada del tamaño del producto. (f) El proveedor debe disponer de canales digitales de acceso para que el consumidor pueda presentar sus reclamaciones y hacer seguimiento a las mismas. Para el caso de los literales (b) al (f) la ley ha otorgado un plazo de cuatro (4) meses a partir de su publicación para su cumplimiento, es decir que los proveedores deben implementar a más tardar estas exigencias el día 19 de abril del año 2025.

Consideramos que algunos de tales aspectos ya venían siendo obligatorios, en virtud del mismo estatuto de protección al consumidor, sus decretos reglamentarios y las decisiones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la delegatura para la protección al consumidor, sin embargo, aplaudimos el esfuerzo del legislador al clarificar y puntualizar estos aspectos en aras de una mejor protección de los consumidores en Colombia.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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