En muchos hogares Colombianos los cónyuges ya no se aman o la motivación que los condujo a contraer matrimonio ya no existe, sin embargo, siendo buenos seres humanos y buenos padres, no era posible que uno de ellos tuviera la oportunidad de solicitar ante el Juez el divorcio. Por ello el Congreso de la Republica emitió la Ley de «Divorcio Libre o Unilateral», (Ley 2442 de 2024), mediante la cual se adiciona una casual de divorcio al artículo 154 del Código Civil, quedando así; «Son causales de divorcio: (…) #10: La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.» Así las cosas, el cónyuge que quiere divorciarse ya no tendría que esperar a una separación de cuerpos por más de dos años, menos aún a que se configure alguna causal como los maltratos, el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al otro cónyuge, como tal y como padre, la embriaguez habitual del otro, en fin. La Cámara de Representantes a través de la página del Congreso de la Republica indicó en los siguientes términos los beneficios e Implicaciones de la nueva ley; “1. Combate a la violencia intrafamiliar: Se considera una herramienta para combatir la violencia doméstica, al facilitar la salida de relaciones problemáticas. 2. Respeto a la decisión individual: La ley reconoce que si el amor se acaba y hay una decisión tomada por alguna de las personas, debe ser respetada. 3. Agilización del proceso: El trámite de divorcio se simplifica, permitiendo una resolución más rápida de las situaciones matrimoniales. 4. Obligaciones alimentarias: Se mantiene la obligación de alimentos para el cónyuge que carezca de medios para la subsistencia, siempre que no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o unión marital de hecho.»  No puede olvidarse que el cónyuge que manifiesta su intención unilateral de divorciarse debe presentar una propuesta que garantice el cumplimiento de los efectos que el divorcio genera, especialmente en lo que tiene que ver con las obligaciones alimentarias, para sus hijos si los hay y su cónyuge, claro está siempre que tenga tal obligación. Esta ley ya está en vigencia.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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