La ley que regula el arrendamiento de vivienda urbana, (Ley 820 de 2003), establece en su artículo 20 lo siguiente: «Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon”. Por su parte el DANE indicó que la variación del IPC para el año 2024 fue del 5.20%, por ende, será este el porcentaje que permite calcular el incremento máximo en el reajuste del valor mensual de la renta. Si el Señor Andrés pagaba $1’500.000 de arriendo y su contrato ya cumplió los 12 meses, el incremento sería máximo de $ 78.000, es decir que deberá pagar ahora 1’578.000, salvo que en el contrato hayan acordado un porcentaje diferente claro está. Ahora, no puede dejarse de lado la prohibición que establece la misma norma en su artículo 18 cuando reza: «El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo». Lo dicho en estas líneas solo opera para arrendamiento de vivienda urbana, no para locales comerciales.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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