Se acaba de sancionar la Ley 2445 de 2025, mediante la cual se reforma el Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante regulada a partir del artículo 531 de la Ley 1564 de 2012, (Código General del Proceso). Como su nombre lo indicaba este régimen solo resultaba aplicable a las personas naturales que no tenían la calidad de comerciante, sin embargo, con la nueva norma es posible que las personas naturales consideradas «pequeños comerciantes» puedan acudir a los procedimientos de (i) negociación de deudas, (ii) convalidación de acuerdos privados y (iii) liquidación patrimonial, según el caso. El legislador consideró necesaria la expedición de esta norma para incorporar a los pequeños comerciantes a los trámites de insolvencia anteriormente descritos, mejorar la normativa existente y así evitar decisiones contradictorias de los Jueces de la Republica en el primero de ellos o su estancamiento, flexibilizar el trámite en general y complementar sus normas, especialmente para el procedimiento de Liquidación patrimonial.
Se considera persona natural «pequeño comerciante» a aquella persona que cuente con activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dejando por fuera de este cálculo el valor de la vivienda familiar y del vehículo que utiliza como instrumento de trabajo. Las personas naturales comerciantes que no cumplan con tales condiciones podrán acudir el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del año 2006.
Será la puesta en marcha de la Ley 2445 de 2025 la que muestre la efectividad de los mecanismos para estos pequeños comerciantes.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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Presidente

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