No es un secreto que algunos abogados —quienes no merecen el calificativo de profesionales del derecho— se apropian de los bienes muebles, inmuebles, dinero o documentos de sus clientes de forma ilegal. Cuando ello ocurre, el cliente tiene una primera alternativa: (i) La denuncia disciplinaria ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, con competencia únicamente para ello, investiga la conducta del litigante y, si resulta demostrada la falta disciplinaria, lo sanciona, ya sea con una amonestación, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, según el caso. Pero, ¿y lo apropiado indebidamente por el abogado, qué? En la actualidad, el cliente tendría que hacer uso de la segunda alternativa que la ley colombiana le ofrece: (ii) Una demanda de carácter civil por incumplimiento en el contrato de mandato, buscando que un juez civil declare, mediante sentencia, que el abogado incumplió sus deberes y obligaciones contractuales al apropiarse de los bienes de su cliente y lo condene a la restitución de los mismos o al reconocimiento de su valor, si aquello no fuere posible.

Vemos con buenos ojos el proyecto de reforma a la Ley 1123 de 2007 (estatuto disciplinario del abogado), que hace carrera en el Congreso de la República y que, de convertirse en ley, permitiría que, en la misma investigación disciplinaria, el magistrado que sancione por la falta disciplinaria además ordene la devolución o restitución de lo apropiado ilegalmente por el abogado. Esta facultad permitiría una mayor efectividad en la protección del patrimonio del cliente y concentraría en una sola actuación las dos acciones mencionadas. La iniciativa, además, contempla una etapa previa de conciliación entre abogado y cliente que permita que este recupere lo apropiado ilegalmente por su abogado.

Esperamos que el proyecto sea una realidad y se promulgue como ley de la República.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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