A la luz del pronunciamiento recientemente emitido por la Corte Constitucional (Sentencia 522 de 2023, Con Ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez), consideramos que NO es necesario, fundamentalmente por las siguiente razones: (i) La acción de tutela o amparo fue concebido como un mecanismo rápido y célere. (ii) Pedir que el correo se copie ala tutelada sería privilegiar las formalidades sobre el derecho sustancial y la tutela goza de un principio denominado «Informalidad» . (iii) De hacerse tal exigencia se configuraría un impedimento de acceso a la administración de justicia. (iv) Corresponde al Juez de Tutela, por principio de «oficiosidad» , adelantar su tramite y dentro de éste notificar a la parte pasiva o accionada. Así entonces, declaró la exequibilidad condicionada de, inciso 5o del artículo 6o de la Ley 2213 de 2022.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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