Bernal Ruiz Abogados S.A.S. actualmente ejerce la representación y defensa en un proceso judicial de carácter administrativo en donde dos vehículos colisionaron al no encontrar una señal de tránsito que indicara la prelación en la vía y por ende obligará a alguno de los dos conductores a detenerse. Uno de los argumentos de la parte demandante y que atribuye a título de omisión administrativa es que, la Alcaldía del municipio donde ocurrió, no señalizó la vía.
En reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, la máxima corporación de lo contencioso administrativo indicó que la responsabilidad del Estado o sus agentes por la omisión en la señalización o mantenimiento de las vías NO es automático o absoluto, sino que deberá demostrarse, según el caso en concreto, si esa omisión fue o no determinante para la causación del daño. En nuestro caso en litigio, consideramos que la ausencia de la señal de «PARE» es determinante para el daño derivado de la colisión, puesto que los dos conductores indican que entendían llevar la prelación en la vía y por eso no se detuvieron, máxime cuando no transitaban en vías con prelación por ser carrera, glorieta o ser una pendiente. Así las cosas debemos esperar la determinación del Juez administrativo al respecto, sin embargo esta Sentencia resulta ser un precedente importante para casos análogos.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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