Con esta expresión las personas se refieren a lo que el derecho denomina como la simulación en la compraventa de bienes inmuebles.

La corte suprema de justicia en sala de casación civil recientemente reiteró que el medio de prueba idóneo para demostrar la simulación en la venta de los bienes es el indicio. Existen dos clases de simulación, (i) la absoluta , fenómeno que se presenta cuando dos partes intervinientes en un contrato de compraventa de un bien inmueble realmente no quieren la celebración de una compraventa y no existe negocio alguno entre ellas. (ii) La relativa, que se presenta cuando las dos partes celebran el contrato de compraventa pero en realidad el negocio jurídico oculto es diferente. Significa en el primer caso que no hay intención de celebrar contrato alguno, y en el segundo que existe la intención de celebrar un determinado negocio pero lo disfrazan con otro.

Finalmente, vale la pena recordar algunos de los principales indicios que permitirían al juez determinar que efectivamente el negocio que las partes han celebrado es simulado, sea de manera relativa o de manera absoluta, son ellos; el parentesco entre las partes que celebran el negocio, el precio ínfimo o irrisorio por el cual se vende o se enajena el bien, el hecho de que el vendedor conserve la posesión del bien que dijo vender, la existencia de acreedores que reclaman o podrían llegar a reclamar derechos al vendedor del bien, la ausencia o escasa capacidad económica del comprador del bien, entre otros.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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