La Corte Constitucional, tomando como fundamento el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 26 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en especial la garantía superior de los niños, niñas y adolescentes para «expresar sus opiniones, ser escuchados y que aquellas sean tenidas en cuenta», recalcó que los menores pueden declarar en aquellas actuaciones ante entes administrativos o autoridades judiciales dentro de los procedimientos donde se involucren o puedan resultar afectados sus derechos fundamentales. Por su parte, a tales entes y autoridades, exhortó a una valoración cuidadosa de las opiniones del menor, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, (i) el riesgo de manipulación por la relación de afecto, (ii) el riesgo de confusión por su edad o nivel de desarrollo o algún tipo de violencia ejercida sobre él. (Ver Sentencias T – 532 de 2023 y T – 351 de 2021, entre otras).

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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