La Corte Suprema de Justicia en Colombia recordó, mediante La Sentencia SC – 1726 del 26 de Julio de 2024, los requisitos para que entre dos o mas personas, de igual o diferente sexo o inclinación sexual, se constituya una Unión Marital de Hecho, (conocida como unión libre), así los delimitó y explicó la máxima Corporación;
(i) La voluntad responsable de conformarla; se traduce en la expresión de voluntad de la pareja, encaminada a alcanzar, de manera consciente, propósitos compartidos, en un marco de afecto, ayuda y respeto recíproco.
(ii) La comunidad de vida; unos mismos objetivos mediatos e inmediatos, con apoyo mutuo y solidario, en una relación afectiva de unidad como núcleo familiar, compartiendo aspectos existenciales esenciales y cotidianos, con miras al bienestar común y al crecimiento personal, social, profesional y laboral; involucrando obligaciones de carácter alimentario y de atención sexual del uno para el otro, así como deberes parentales, en caso de tener hijos, distribuyéndose la carga correspondiente a su crianza y educación.
(iii) La permanencia; Excluye el simple noviazgo, encuentros sexuales ocasionales, trato cariñoso esporádico o relaciones intermitentes, sin duración prologada en el tiempo, pues la estructuración de una comunidad de vida requiere la presencia de un vínculo estable y permanente de afecto, socorro y compromiso en correspondencia recíproca, con vocación de continuidad para formar un grupo familiar. Sobre este particular la Corte Precisó: si bien hacer vida marital debe conducir a los compañeros a compartir mesa, techo y lecho, a decir de esta Corporación, cohabitar no significa que, en todos los casos, la pareja ha de coincidir residencialmente en la misma morada , puesto que, en ciertos eventos, circunstancias relativas al oficio o profesión, estudios, salud, entre otras, impiden la concurrencia habitacional. Tampoco el trato sexual constituye un elemento esencial en el devenir de la unión marital de hecho (…) puesto que así como puede ser una constante en la cotidianidad de la pareja, su frecuencia puede disminuir, incluso desaparecer con el trascurso del tiempo.
(iv) La singularidad; Que se traduce en una exclusiva dedicación al hogar constituido, sin abrir espacios a la multiplicidad de vínculos naturales o matrimoniales.
Finalmente la Corte, en lo que nos parece un aporte indispensable para entender este vínculo, afirma que no es requisito fundamental La Publicidad o Notoriedad, afirmación que interpretamos como que no es necesario que hagan pública su relación o unión libre y que las personas la conozcan necesariamente, pues las personas, por circunstancias que solo a ellas interesa, pueden no querer que se conozca.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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