Esta ha sido la respuesta frecuente cuando uno de los cónyuges pide el divorcio, y es que con la actual legislación y especialmente con las causales taxativas de divorcio que el Código Civil contempla en su artículo 154 no cabe la posibilidad que, con la sola manifestación de uno de los cónyuges solicitando la ruptura del vinculo matrimonial, éste pueda darse por terminado. Sin embargo, también es una realidad que a los seres humanos se les pueda acabar el amor por su pareja y no en pocos casos resulta sano separarse de ella, pues de no hacerlo sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y su dignidad humana se verían frustrados, por ello, hace carrera un proyecto de Ley (064/23S-316/23C), ya para tercer debate en la Cámara de Representantes, que permitiría en Colombia el Divorcio con la sola manifestación de uno de los cónyuges en tal sentido. Si tenemos en cuenta que el Matrimonio es un Contrato o Convención de orden Civil y que los contratos pueden darse por terminados de forma unilateral, claro está, con las consecuencias que ello pueda acarrear, bienvenida la iniciativa que se armoniza con las realidades sociales pero también con la legislación civil que regula esta figura.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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