Pues la Superintendencia Financiera de Colombia, órgano de control y vigilancia de las entidades financieras, emitió la Carta Circular 038 del 19 de Junio del 2024 dirigida a las compañías que prestan servicios financieros, (Bancos), a través de la cual (1) les recuerda que todos los usuarios o clientes tienen el derecho a recibir productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, (2) que las entidades financieras solo podrán cobrar cuando haya una prestación efectiva del servicio y (3) que en caso de interrupción del servicio deberán compensar o resarcir de manera efectiva los inconvenientes que ello cause.
Finalmente les solicita que establezcan políticas para resarcir los inconvenientes causados a sus clientes, por ejemplo cuando el canal digital transaccional no funciona, (se cayó la aplicación), que informe de tales políticas y las haga efectivas sin necesidad que los usuarios presenten peticiones, quejas o reclamos. Esperemos cuales de los Bancos en Colombia honran esta obligación, actuando de buena fe, con justicia y lealtad hacia sus clientes.
Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca
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