De conformidad con las normas civiles en Colombia, cuando una persona quiere disponer de sus bienes a través de un testamento lo puede hacer de dos formas; Por medio de un testamento (i) Abierto, caso en el cual su voluntad de dejar todos o algunos de sus bienes a ciertas personas queda al descubierto, pues deberá anunciarlo a viva voz ante Notario y Testigos, siendo esta la primera modalidad para quienes no saben leer ni escribir. Sin embargo, a partir de una reciente Sentencia de la Corte Constitucional, (C-536 de diciembre 5 de 2023), se abre la posibilidad para que estas personas, que no saben leer ni escribir, también lo puedan hacer a través de testamento (ii) Cerrado, garantizando la reserva de sus determinaciones, siendo ello posible por cuanto la palabra «NO», contenida en el artículo 1079 del Código Civil y que impedía que ellas lo hicieran de tal manera, fue declarada inexequible en la citada Sentencia. Ahora resta que las Notarías dispongan de apoyos para garantizar la privacidad o reserva, la autenticidad y la integridad del escrito de testamento cerrado.

Por: Giovanni Andrés Bernal Salamanca

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